miércoles, 29 de diciembre de 2010

Rescate del plan de pensiones

Se entiendo por rescate la recuperación del dinero invertido en el plan de pensiones. Con carácter general podremos solicitar este dinero cuando llegue el momento de nuestra jubilación, si bien existen algunas excepciones.

Se identifican de esta forma algunas situaciones de consideración excepcional ante las cuales podremos recuperar el dinero aportado para hacer frente a gastos extraordinarios.

- Jubilación: a efectos prácticos se considerará la fecha identificada por el Régimen de la Seguridad Social. En el caso de no tener acceso a dicha jubilación se considerará la fecha en que cesemos nuestras actividades laborales y alcancemos la edad general de jubilación - 65 años.

- Invalidez: en el caso de invalidez total y permanente para la profesión habitual.

- Fallecimiento: como es lógico ante el fallecimiento el cónyuge decidirá quienes serán los receptores del capital. Tenga en cuenta que en caso de haber elegido una renta vitalicia podría cesar el cobro de las rentas.

- Dependencia: consulte a la agencia tributaria para conocer el grado de dependencia para poder acceder al capital invertido en su plan de pensiones.

De igual forma en caso de enfermedad grave o desempleo se podrá acceder al dinero invertido, si bien le recomendamos que en estos casos consulte la normativa actualizada en la agencia tributaria.

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