lunes, 3 de enero de 2011

Cuando es rentable un plan de pensiones

A raíz de la modificación fiscal que sufrieron los planes de pensiones en el año 2007 su rentabilidad se ha puesto en entredicho y son ahora muchas las voces que proponen inversiones alternativas con mejor rentabilidad.

Lo cierto es que antes de la citada modificación los planes de pensiones eran un instrumento de inversión a largo plazo de alta rentabilidad. Un descuento del 40% sobre el total a incluir en los rendimientos del trabajo convertía al plan de pensiones en una excelente herramienta de ahorro.

En la actualidad debemos tener en cuenta que cuando recuperemos el dinero invertido este pasará a engrosar en su totalidad la casilla de rendimientos del trabajo de nuestra declaración de la renta (IRPF).

De esta formación, en función de nuestro nivel de ingresos esta nueva aportación será grabada con un tipo de interés que podría resultar considerable. Precisamente la diferencia entre el dinero devuelto en el momento de la aportación y el tipo de interés aplicado al rescate será el que determine la rentabilidad de la operación.

De esta forma, el plan de pensiones será rentable cuando nuestros ingresos en activo sean superiores a los ingresos de la jubilación. Algo que presumiblemente debería cumplirse en muchos casos, ya que la pensión de jubilación es proporcional al salario percibido durante los últimos años.

El problema es que considerando el plazo de inversión y la incertidumbre en materia de legislación o fiscalidad convierten la inversión en una operación no exenta de riesgo. Y precisamente este es la clave de la cuestión, es decir, el compromiso entre rentabilidad y riesgo.

En resumen, tratando de generalizar, con los problemas que esto puede conllevar, podríamos decir que con un sueldo elevado (>35.000 euros anuales) un plan de pensiones es rentable.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Rescate del plan de pensiones

Se entiendo por rescate la recuperación del dinero invertido en el plan de pensiones. Con carácter general podremos solicitar este dinero cuando llegue el momento de nuestra jubilación, si bien existen algunas excepciones.

Se identifican de esta forma algunas situaciones de consideración excepcional ante las cuales podremos recuperar el dinero aportado para hacer frente a gastos extraordinarios.

- Jubilación: a efectos prácticos se considerará la fecha identificada por el Régimen de la Seguridad Social. En el caso de no tener acceso a dicha jubilación se considerará la fecha en que cesemos nuestras actividades laborales y alcancemos la edad general de jubilación - 65 años.

- Invalidez: en el caso de invalidez total y permanente para la profesión habitual.

- Fallecimiento: como es lógico ante el fallecimiento el cónyuge decidirá quienes serán los receptores del capital. Tenga en cuenta que en caso de haber elegido una renta vitalicia podría cesar el cobro de las rentas.

- Dependencia: consulte a la agencia tributaria para conocer el grado de dependencia para poder acceder al capital invertido en su plan de pensiones.

De igual forma en caso de enfermedad grave o desempleo se podrá acceder al dinero invertido, si bien le recomendamos que en estos casos consulte la normativa actualizada en la agencia tributaria.

Límites de aportación al plan de pensiones con deducción

La principal ventaja que ofrece el plan de pensiones consiste en que el dinero aportado a lo largo del año pasará a reducir la base imponible de nuestra declaración de la renta - IRPF - logrando así reducir los impuestos o aumentar la devolución.

Como podíamos esperar existen unos límites de aportaciones anuales a partir de los cuales no se incrementará la deducción que la agencia tributaria nos realiza en el momento de completar nuestra declaración de la renta.

Estos límites son diferentes en función de la edad del contribuyente, estableciendo un escalón en los 50 años de la siguiente forma:

- Menos de 50 años: el límite vendrá fijado por el menor de los siguientes valores, 10.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas.

- A partir de 50 años: el límite vendrá fijado por el menor de los siguientes valores, 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas.

Adicionalmente se pueden incorporar hasta 2000 euros en un plan de pensiones del cónyuge si este recibe menos de 8000 euros anuales en el total de la suma de rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.

En el caso de minusválidos de grado superior al 65% el límite se incrementa hasta los 24.250 euros si bien resulta aconsejable consultar si el tipo de minusvalía es susceptible de recibir este tratamiento.

Blog sobre el plan de pensiones

Hace ya unos años el propio Gobierno comenzó a alentar a los ciudadanos acerca de la contratación de un producto de inversión denominado Plan de Pensiones, un producto de ahorro de cara a nuestra jubilación.

Teniendo en cuenta las perspectivas del sistema público de pensiones no es de extrañar que nos incentiven a contar con una fuente de ingresos adicional que aumente así los ingresos percibidos durante los últimos años de nuestra vida.

La fiscalidad de los planes de pensiones ha sufrido modificaciones a lo largo de los años por lo que resultará interesante analizar la situación en que nos encontramos para determinar el interés real de esta herramienta de ahorro.

A través de este blog investigaremos la fiscalidad de los planes de pensiones así como la variedad de ofertas que podremos encontrar en el mercado financiero. Esperamos que resulte de vuestro interés.