miércoles, 29 de diciembre de 2010

Rescate del plan de pensiones

Se entiendo por rescate la recuperación del dinero invertido en el plan de pensiones. Con carácter general podremos solicitar este dinero cuando llegue el momento de nuestra jubilación, si bien existen algunas excepciones.

Se identifican de esta forma algunas situaciones de consideración excepcional ante las cuales podremos recuperar el dinero aportado para hacer frente a gastos extraordinarios.

- Jubilación: a efectos prácticos se considerará la fecha identificada por el Régimen de la Seguridad Social. En el caso de no tener acceso a dicha jubilación se considerará la fecha en que cesemos nuestras actividades laborales y alcancemos la edad general de jubilación - 65 años.

- Invalidez: en el caso de invalidez total y permanente para la profesión habitual.

- Fallecimiento: como es lógico ante el fallecimiento el cónyuge decidirá quienes serán los receptores del capital. Tenga en cuenta que en caso de haber elegido una renta vitalicia podría cesar el cobro de las rentas.

- Dependencia: consulte a la agencia tributaria para conocer el grado de dependencia para poder acceder al capital invertido en su plan de pensiones.

De igual forma en caso de enfermedad grave o desempleo se podrá acceder al dinero invertido, si bien le recomendamos que en estos casos consulte la normativa actualizada en la agencia tributaria.

Límites de aportación al plan de pensiones con deducción

La principal ventaja que ofrece el plan de pensiones consiste en que el dinero aportado a lo largo del año pasará a reducir la base imponible de nuestra declaración de la renta - IRPF - logrando así reducir los impuestos o aumentar la devolución.

Como podíamos esperar existen unos límites de aportaciones anuales a partir de los cuales no se incrementará la deducción que la agencia tributaria nos realiza en el momento de completar nuestra declaración de la renta.

Estos límites son diferentes en función de la edad del contribuyente, estableciendo un escalón en los 50 años de la siguiente forma:

- Menos de 50 años: el límite vendrá fijado por el menor de los siguientes valores, 10.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas.

- A partir de 50 años: el límite vendrá fijado por el menor de los siguientes valores, 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas.

Adicionalmente se pueden incorporar hasta 2000 euros en un plan de pensiones del cónyuge si este recibe menos de 8000 euros anuales en el total de la suma de rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.

En el caso de minusválidos de grado superior al 65% el límite se incrementa hasta los 24.250 euros si bien resulta aconsejable consultar si el tipo de minusvalía es susceptible de recibir este tratamiento.

Blog sobre el plan de pensiones

Hace ya unos años el propio Gobierno comenzó a alentar a los ciudadanos acerca de la contratación de un producto de inversión denominado Plan de Pensiones, un producto de ahorro de cara a nuestra jubilación.

Teniendo en cuenta las perspectivas del sistema público de pensiones no es de extrañar que nos incentiven a contar con una fuente de ingresos adicional que aumente así los ingresos percibidos durante los últimos años de nuestra vida.

La fiscalidad de los planes de pensiones ha sufrido modificaciones a lo largo de los años por lo que resultará interesante analizar la situación en que nos encontramos para determinar el interés real de esta herramienta de ahorro.

A través de este blog investigaremos la fiscalidad de los planes de pensiones así como la variedad de ofertas que podremos encontrar en el mercado financiero. Esperamos que resulte de vuestro interés.